jueves, 11 de diciembre de 2014

domingo, 30 de noviembre de 2014

RESUMEN REQUISITOS PARA PODER CONDUCIR

Requisitos administrativos para poder conducir Vehículos a motor


EL PERMISO Y LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN: 

* SU SIGNIFICADO SOCIAL

* CLASES DE PERMISOS DE CONDUCCIÓN

* LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN

* LIMITACIONES DE UTILIZACIÓN PARA LOS CONDUCTORES NOVELES

* VIGENCIA DE PERMISOS Y LICENCIAS DE CONDUCCIÓN

* PÉRDIDA DE LA VIGENCIA: PERMISO Y LICENCIA DE CONDUCCIÓN POR PUNTOS 

* PÉRDIDA DE LA VIGENCIA DE PERMISOS Y LICENCIAS DE CONDUCCIÓN

* OBTENCIÓN DE NUEVA AUTORIZACIÓN PARA CONDUCIR

* SUSPENSIÓN DEL PERMISO O LICENCIA DE CONDUCCIÓN

* SUSPENSIÓN CAUTELAR E INTERVENCIÓN INMEDIATA DEL PERMISO O DE LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN

* REGISTRO DE CONDUCTORES E INFRACTORES

* DOCUMENTOS NECESARIOS PARA CIRCULAR




Resumen requisitos para conducir.... pdf

PD: Gracias a los compañeros de infopolicial.com

Nota Aclaratoria: El cuadro de detracción de puntos que aparece en el pdf, es erróneo al aparecer infracciones que llevan aparejadas la detracción de 2 puntos del permiso de conducir, habiendo desaparecido estas tras la modificación de la LSV por la Ley 18/2009 de 23 de noviembre. La detracción de puntos será la establecida en el ANEXO II de la LSV 



domingo, 9 de noviembre de 2014

PERMISOS Y LICENCIAS

PERMISOS Y LICENCIAS



Licencias:
* Vehículos especiales agrícolas
* Vehículos para personas de movilidad reducida 

Permisos de conducción:
* AM, A1, A2, A, B, B+E, BTP, C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D, D+E

Códigos en permisos:
* B96, C197, C1+E97

Otras autorizaciones:
* ADR




PD. Gracias a los compañeros de infopolicial.com

LEY DE TRAFICO Y SEGURIDAD VIAL COMENTADA

LEY TRAFICO DE SEGURIDAD VIAL COMENTADA

LEY DE TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL

Normativa española. Antecedentes. 

1897 Real Orden conteniendo las reglas para el transporte de viajeros con motor de vapor por las carreteras, de 31 de julio (Gaceta de Madrid, nº 225, de 13 de agosto).

1900 Reglamento para el servicio de coches automóviles por las carreteras del estado, de 17 de setiembre (Gaceta de Madrid, nº 263, de 20 de setiembre), que es considerada nuestra primera norma general dictada para regular el fenómeno del tráfico. 

1907 Real Orden por la que se aprueba un sistema moderno de matriculación de vehículos, de 24 de mayo y modelos de permiso de circulación y de conducción de 01 de junio (Gaceta de Madrid nº 160, de 09 de junio). 

1914 Real Orden para evitar agresiones a los automovilistas en las travesías, de 01 de octubre (Gaceta de Madrid, nº 275, de 02 de octubre). 

1918 Reglamento para la circulación de vehículos con motor mecánico por las vías públicas de España, de 23 de julio (Gaceta de Madrid, nº 205 de 24 de julio). 

1926 Reglamento para la circulación de vehículos con motor mecánico por las vías públicas de España, de 16 de junio (Gaceta de Madrid, nº 170, de 19 de junio). 

1928 Reglamento de circulación urbana e interurbana, de 17 de julio (Gaceta de Madrid, nº 218, de 05 de agosto). 

1934 Código de la circulación, de 25 de septiembre (Gaceta de Madrid, nº 269, 270 y 271, de fechas 26, 27 y 28 de setiembre). 

1989 Ley 18/1989 de Bases sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, de 25 de julio (BOE, nº 178, de 27 de julio).



Normativa europea e internacional. Antecedentes. 

1909 Convenio internacional relativo a la circulación de automóviles, firmado en París el 11 de octubre de 1909. (Gaceta de Madrid, nº 118, de 27 de abril de 1912)

1926 Convenio para la circulación internacional por carreteras, firmado en París el 24 de abril de 1926 (Gaceta de Madrid nº 85, de 26 de marzo de 1927).

1926 Convenio Internacional para la circulación de automóviles, firmado en París el 24 de abril de 1926 (Gaceta de Madrid nº 801, de 22 de marzo de 1930).

1931 Convenio sobre unificación de señalamiento en carreteras, firmado en Ginebra el 30 de marzo de marzo de 1931 (Gaceta de Madrid, nº 95, de 5 de abril de 1933).

1949 Convenio sobre la circulación por carretera, firmado en Ginebra el 19 de setiembre de 1949 (Gaceta de Madrid nº 88, de 12 abril 1958, fe de erratas nº 123, de 23 de mayo de 1958).

1949 Protocolo relativo a las señales de carreteras de 19 de setiembre de 1949 (Gaceta de Madrid nº 88, de 12 abril 1958). 

1950 Acuerdo Europeo complementando la Convención sobre la circulación por carretera de 1949 y el Protocolo sobre Señalización Vial de 1949, puesto a la firma el 16 de setiembre de 1950 (ratificado por España el 09 de junio de 1960). 

1957 Acuerdo Europeo sobre Señalización Horizontal, puesto a la firma en Ginebra el 13 de diciembre de 1957 (ratificado por España el 03 de junio de 1961). 

1968 Convención de Viena sobre la Circulación Vial, de 8 de noviembre (firmada por España el 08 de noviembre de 1968 pero no ratificada por nuestro país).

1968 Convención de Viena sobre la Señalización Vial, de 8 de noviembre de 1968 (firmada por España el 08 de noviembre de 1968 pero no ratificada por nuestro país).

1968 Acuerdo Europeo complementario a la Convención de Viena sobre Circulación Vial, abierto a la firma el 01 de mayo de 1971 (no fue firmado por España). 

1971 Acuerdo Europeo complementario a la Convención de Viena sobre Señalización Vial, abierto a la firma el 01 de mayo de 1971 (no fue firmado por España). 

1973 Protocolo sobre Señalización Horizontal, adicional al Acuerdo Europeo complementario de la Convención sobre Señalización Vial, abierto a la firma en Ginebra el 01 de marzo de 1973 (no fue firmado por España). 

1975 Acuerdo sobre las exigencias mínimas para la emisión y la validez de los permisos de conducción, puesto a la firma en Ginebra el 1 de abril de 1975 (no fue firmado por España)

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Ley de Tráfico y Seguridad Vial 2014 Comentada........ pdf

Actualizado a 1 de Abril de 2015



PD. Gracias al Blog "todosobretrafico.wordpress.com"

sábado, 23 de agosto de 2014

Estructuras Reglamentos de Tráfico



Real Decreto 818/2009, 8 mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.(V2/12/13)
I. TIT I. DE LAS AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS PARA CONDUCIR. (Art 1-40)

I.I. CAP I. DEL PERMISO Y DE LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN. (Art 1-14)
I.II. CAP II. DE LOS PERMISOS DE CONDUCCIÓN EXPEDIDOS EN OTROS PAÍSES. (Art 15-24)

I.II.I. SEC I. DE LOS PERMISOS EXPEDIDOS EN ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA O EN ESTADOS PARTE DEL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO. (Art 15-20)

I.II.II. SEC II. DE LOS PERMISOS EXPEDIDOS EN TERCEROS PAÍSES. (Art 21-23)

I.II.III. SEC III. PERMISO DE CONDUCCIÓN DE LOS DIPLOMÁTICOS ACREDITADOS EN ESPAÑA. (Art 24)

I.I. CAP III. OTRAS AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS PARA CONDUCIR. (Art 25-33)
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Real Decreto 2822/1998, 23 dic, por el que se 

aprueba el Reglamento General de Vehículos. (V: 

22/05/14)

I.     TIT I. NORMAS GENERALES (Art 1-4)
·                          CAP  ÚNICO.  (Art 1-4)
II.  TIT II. HOMOLOGACIÓN, INSPECCIÓN Y CONDICIONES TÉCNICAS DE LOS VEHÍCULOS DE MOTOR, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES (Art 5-20)
II.I.           CAP  I. HOMOLOGACIÓN E INSPECCIÓN TÉCNICA (Art 5-10)
II.II.         CAP  II. CONDICIONES TÉCNICAS (Art 11-20)
III.     TIT III. CICLOMOTORES, CICLOS, VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL Y TRANVÍAS (Art 21-24)
III.I.      CAP  I. CICLOMOTORES (Art 21)
III.II.    CAP  II. CICLOS, VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL Y TRANVÍAS (Art 22-24)
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Real Decreto 1428/2003, 21 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, 2 marzo. (V: 05/09/06)

0.    TIT PRELIMINAR. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL. (Art 1)
I.     TIT I. NORMAS GENERALES DE COMPORTAMIENTO EN LA CIRCULACIÓN. (Art 2-28)
I.I.             CAP I. NORMAS GENERALES. (Art 2-7)
I.II.            CAP II. DE LA CARGA DE VEHÍCULOS Y DEL TRANSPORTE DE PERSONAS Y MERCANCÍAS O COSAS. (Art 8-16)
o             Artículo 8. Carga de vehículos y transporte de personas y mercancías o cosas.
I.II.I.               SEC I. TRANSPORTE DE PERSONAS. (Art 9-12)
I.II.II.              SEC II. TRANSPORTE DE MERCANCÍAS O COSAS. (Art 13-16)
I.III.          CAP III. NORMAS GENERALES DE LOS CONDUCTORES. (Art 17-19)
I.IV.           CAP IV. NORMAS SOBRE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. (Art 20-26)
I.V.            CAP V. NORMAS SOBRE ESTUPEFACIENTES, PSICOTRÓPICOS, ESTIMULANTES U OTRAS SUSTANCIAS ANÁLOGAS. (Art 27-28)
II.  TIT II. DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS. (Art 29-113)
II.I.            CAP I. LUGAR EN LA VÍA. (Art 29-44)
II.I.I.               SEC I. SENTIDO DE LA CIRCULACIÓN. (Art 29)

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PD: Gracias al forero Pe eMe


Estructura Estatuto de Autonomía de Andalucía

L.O. 2/2007, 19 marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.


TÍTULO PRELIMINAR.

§  Artículo 1. Andalucía.
§  Artículo 2. Territorio.
§  Artículo 3. Símbolos.
§  Artículo 4. Capitalidad y sedes.
§  Artículo 5. Condición de andaluz o andaluza.
§  Artículo 6. Andaluces y andaluzas en el exterior.
§  Artículo 7. Eficacia territorial de las normas autonómicas.
§  Artículo 8. Derecho propio de Andalucía.
§  Artículo 9. Derechos.
§  Artículo 10. Objetivos básicos de la Comunidad Autónoma.
§  Artículo 11. Promoción de los valores democráticos y ciudadanos.



TÍTULO I. DERECHOS SOCIALES, DEBERES Y 

POLÍTICAS PÚBLICAS.


   CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
§  Artículo 12. Titulares.
§  Artículo 13. Alcance e interpretación de los derechos y principios.
§  Artículo 14. Prohibición de discriminación.


   CAPÍTULO II. DERECHOS Y DEBERES.
§  Artículo 15. Igualdad de género.
§  Artículo 16. Protección contra la violencia de género.
§  Artículo 17. Protección de la familia.
§  Artículo 18. Menores.
§  Artículo 19. Mayores.
§  Artículo 20. Testamento vital y dignidad ante el proceso de la muerte. 

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PD: Gracias al forero Pe eMe




Estructura Estatuto Básico del Empleado Público

Ley 7/2007, 12 abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.


TÍT. I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. 
Artículo 1. Objeto. 
Artículo 2. Ámbito de aplicación. 
Artículo 3. Personal funcionario de las Entidades Locales. 
Artículo 4. Personal con legislación específica propia. 
Artículo 5. Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos. 
Artículo 6. Leyes de Función Pública. 
Artículo 7. Normativa aplicable al personal laboral. 

TÍT. II. CLASES DE PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. 
Artículo 8. Concepto y clases de empleados públicos. 
Artículo 9. Funcionarios de carrera. 
Artículo 10. Funcionarios interinos. 
Artículo 11. Personal laboral. 
Artículo 12. Personal eventual. 

SUBTÍT. I. PERSONAL DIRECTIVO. 
Artículo 13. Personal directivo profesional. 

TÍT. III. DERECHOS Y DEBERES. CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS. 

CAP.I. DERECHOS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS. 
Artículo 14. Derechos individuales. 
Artículo 15. Derechos individuales ejercidos colectivamente. 

CAP.II. DERECHO A LA CARRERA PROFESIONAL Y A LA PROMOCIÓN INTERNA. LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO. 
Artículo 16. Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional de los funcionarios de carrera. 
Artículo 17. Carrera horizontal de los funcionarios de carrera. 
Artículo 18. Promoción interna de los funcionarios de carrera. 
Artículo 19. Carrera profesional y promoción del personal laboral. 
Artículo 20. La evaluación del desempeño.



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Estructura EBEP.............................. pdf

PD: Gracias al forero Pe eMe

Estructura Ley 30/1992 LRJAP-PAC

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


0.   TÍTULO PRELIMINAR. DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES.

Artículo 1. Objeto de la Ley.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Principios generales.

1.   TÍTULO I. DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y SUS RELACIONES.

Artículo 4. Principios de las relaciones entre las Administraciones Públicas.
Artículo 5. Conferencias sectoriales y otros órganos de cooperación.
Artículo 6. Convenios de colaboración.
Artículo 7. Planes y programas conjuntos.
Artículo 8. Efectos de los convenios.
Artículo 9. Relaciones con la Administración Local.
Artículo 10. Comunicaciones a las Comunidades Europeas.

2.   TÍTULO II. DE LOS ÓRGANOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

2.I.      CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES Y COMPETENCIA.
Artículo 11. Creación de órganos administrativos.
Artículo 12. Competencia.
Artículo 13. Delegación de competencias.
Artículo 14. Avocación.
Artículo 15. Encomienda de gestión.
Artículo 16. Delegación de firma.
Artículo 17. Suplencia.
Artículo 18. Coordinación de competencias.
Artículo 19. Comunicaciones entre órganos.
Artículo 20. Decisiones sobre competencia.

Artículo 21. Instrucciones y órdenes de servicio.

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PD: Gracias al forero Pe eMe

Estructura Código Penal

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

[Preámbulo]

T. PRELIMINAR. DE LAS GARANTÍAS PENALES Y DE LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL (1-9)

LIBRO I. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS DELITOS Y LAS FALTAS, LAS PERSONAS RESPONSABLES, LAS PENAS, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y DEMÁS CONSECUENCIAS DE LA INFRACCIÓN PENAL (10-137)

T. I. DE LA INFRACCIÓN PENAL (10-26)

CAP. I. De los delitos y faltas (10-18)

CAP. II. De las causas que eximen de la responsabilidad criminal (19-20)

CAP. III. De las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal (21)

CAP. IV. De las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal (22)

CAP. V. De la circunstancia mixta de parentesco (23)

CAP. VI. Disposiciones generales (24-26)

T. II. DE LAS PERS. CRIMINALMENTE RESPONSABLES DE LOS DELITOS Y FALTAS (27-31BIS)

T. III. DE LAS PENAS (32-94)

CAP. I. De las penas, sus clases y efectos (32-60)

Sec. 1.ª De las penas y sus clases (32-34)

Sec. 2.ª De las penas privativas de libertad (35-38)

Sec. 3.ª De las penas privativas de derechos (39-49)

Sec. 4.ª De la pena de multa (50-53)

Sec. 5.ª De las penas accesorias (54-57)


Sec. 6.ª Disposiciones comunes (58-60)

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PD: Gracias al forero Pe eMe

domingo, 3 de agosto de 2014

TEMA XIII. EL MUNICIPIO. LA PROVINCIA. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (I)

TEMA XIII. EL MUNICIPIO. LA PROVINCIA. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (I)


1.1  Introducción.

El municipio se ha considerado a lo largo de la historia como la unidad básica de de la convivencia humana, como como el primer grupo social organizado jurídicamente. Del mismo modo el municipio es la forma de organización política propia de los pueblos y ciudades, así adquieren la personalidad jurídica que les permite formar parte de la Administración Institucional del Estado desde el momento en que se constituyen en Municipios.

Éste carácter básico y elemental es el que, con mayor frecuencia aparece en las distintas definiciones, tanto doctrinales como legales. Desde el punto de vista doctrinal, ZANOBINI define al Municipio como “un Ente autárquico de carácter territorial y elemental” y ENTRENA CUESTA lo define como “Ente público menor territorial primario, basándose en su personalidad jurídica y titularidad de potestades, en su subordinación al Estado, y en que es el primero de los Entes Públicos Territoriales en que se organizan los ciudadanos para la persecución de sus intereses comunes.

Siguiendo con las definiciones, FERNANDEZ MARIN, lo define como “Toda comunidad o comunidades humanas asentadas sobre un territorio delimitado y organizado bajo un Ayuntamiento o Concejo Abierto para la gestión de sus propios intereses”.

Por otro lado tenemos, que de acuerdo con el artículo 137 CE, tenemos que el estado se organiza territorialmente en Municipios, Provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan, gozando todas estas, de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Del citado artículo se extrae que:
a)      El municipio es consecuencia de una de las maneras en que se organiza territorialmente el Estado.

b)      El municipio, como las restantes citadas, es asimismo una entidad.


1.2  Concepto y Elementos.

El concepto de Municipio viene definido en la en el art 1.1 de la Ley 7/1985 de 2 abril, de Ley de Bases de Régimen Local, en el cual establece que:

Artículo 1.1. Los Municipios son Entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades.

En relación a este artículo, y en cuanto a la capacidad de personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, el art 11 LBRL establece que:

Art 11.1. El Municipio es la entidad local básica de la organización territorial del Estado. Tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

De estas dos definiciones que tenemos de la LBRL, se extraen dos conclusiones:
a)   El municipio no es sólo una entidad de la Administración Local, sino la entidad local básica. Naturaleza de la que se sigue que toda la vertebración  de la Administración Local la tomará por fuerza como fundamento o base.

b)   En desarrollo congruente de los principios de autonomía y suficiencia sentados por la Constitución no sólo se repite la afirmación de que los municipios tienen personalidad jurídica sino que además se realza la idea de plenitud de su capacidad para cumplir los fines que les han sido encomendados por la Constitución y el resto del ordenamiento. Es decir: se veda desde un primer momento incluso la mera hipótesis de una situación de dependencia o subsidiariedad orgánica respecto de otras Administraciones Públicas..............





martes, 24 de junio de 2014

ESCRITO DGT PERMISOS EXTRANJEROS

ASUNTO: Validez en España de permisos de conducción expedidos en otros países.

Dada la complejidad que plantean las normas contenidas en el Reglamento General de Conductores, sobre permisos de conducción de ciudadanos de la Unión Europea y extranjeros en España, hemos elaborado una aclaración sobre esta regulación, de la que le damos traslado, por si pudiera ser de su interés y del de los agentes bajo su mando.

PERMISOS DE CONDUCCIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA Y ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO:

Alemania
Austria
Bélgica
Bulgaria
Chipre
Dinamarca
Eslovaquia
Eslovenia
España
Estonia
Finlandia
Francia
Grecia
Holanda
Hungría
Italia
Letonia
Lituania
Luxemburgo
Malta
Polonia
Portugal
República Checa
Reino Unido
Rumanía
Suecia

PAÍSES DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO:
Islandia, Liechtenstein y Noruega.

El artículo 15, apartado 10 del Reglamento General de Conductores (Real Decreto 818/2009 de 8 de mayo), dispone que los permisos de conducción expedidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o en Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo con arreglo a la normativa comunitaria mantendrán su validez en España, en las condiciones en que hubieran sido expedidos en su lugar de origen, con la salvedad deque la edad requerida para la conducción corresponderá la exigida para obtener el permiso español equivalente.

Y en su apartado 4º el artículo 15, dispone que el titular de un permiso de conducción expedido en uno de estos Estados que haya adquirido su residencia normal en España quedará sometido a las disposiciones españolas relativas a su período de vigencia, de control de sus aptitudes psicofísicas y de asignación de un crédito de puntos....